¿Qué pasa si no hay ley que declara feriado el 7 de junio 2023?
hace 1 año
Si te estás preguntando si ya hay una ley que declara feriado el 7 de junio 2023, aquí te dejamos toda la información al respecto. Cabe señalar que, desde el mes de abril, el Congreso de la República aprobó declarar esa fecha como asueto nacional, en conmemoración del Día de la Bandera del Perú y la Batalla de Arica.
Sin embargo, hasta el momento, el Poder Ejecutivo no ha oficializado este proyecto legislativo y, por ende, no hay una ley que declara feriado el 7 de junio del 2023.
¿El 7 de junio es feriado en Perú?
Para que el 7 de junio sea feriado en Perú, el Ejecutivo debe publicar la ley en el Diario Oficial El Peruano, caso contrario, no habrá asueto nacional. De esta manera, esta fecha se consideraría como un día laboral ordinario y no habría pagos especiales a los trabajadores que laboren ese día.
En esa línea, cabe recalcar que, ante la negativa del Ejecutivo de declarar feriado nacional el 7 de junio, el Congreso de la República puede acogerse al procedimiento extraordinario de aprobación por insistencia y oficializar dicha ley.
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¿Cuántos feriados hay en Perú este 2023?
Según información oficial, en el Perú hay 16 feriados, que son destinados tanto para el sector público como el privado.
- Domingo 1 de enero: Año Nuevo
- Jueves 6 de abril: Jueves Santo
- Viernes 7 de abril: Viernes Santo
- Domingo 9 de abril: Domingo de Pascua
- Lunes 01 Mayo: Día del Trabajo
- Miércoles 07 de junio: Día de la Bandera (Por oficializarse)
- Jueves 29 Junio: Día de San Pedro y San Pablo
- Viernes 28 Julio: Fiestas Patrias
- Sábado 29 Julio: Fiestas Patrias
- Domingo 06 Agosto: Batalla de Junín
- Miércoles 30 Agosto: Santa Rosa de Lima
- Domingo 08 Octubre: Combate de Angamos
- Miércoles 01 Noviembre: Día de Todos los Santos
- Viernes 08 Diciembre: Día de la Inmaculada Concepción
- Sábado 09 Diciembre: Batalla de Ayacucho
- Lunes 25 Diciembre: Navidad
Recuerda que si trabajas en un día feriado y no te ofrecen un día libre de reemplazo, deberás recibir tres pagos:
- Remuneración correspondiente al día feriado (ya incluida en la remuneración mensual),
- Remuneración correspondiente a la labor efectuada
- Monto adicional que equivale a una sobretasa del 100 % de la remuneración correspondiente a la labor efectuada.
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